“Si hablamos de fiscalidad de la empresa familiar, el asesor financiero debe tener en el radar todas las consideraciones fiscales para que su cliente obtenga el mayor rendimiento financiero y fiscal. Ambos pilares van de la mano: rendimiento financiero y ajuste fiscal”.
Esta es una de las ideas clave que trasladó Joan Pons, socio director del despacho AUDICONSULTORES ETL GLOBAL, en el webinar organizado por EFPA España a propósito de la fiscalidad de la empresa familiar, poniendo el foco en dos pilares: la empresa familiar en el marco del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y Grandes Fortunas (ISGTF), y la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La empresa familiar en el Impuesto sobre Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGTF)
El asesor financiero, explica Joan Pons, debe conocer los requisitos para aplicar la exención en el IP tanto desde la perspectiva de la entidad participada, como la del socio (sujeto pasivo):
- Para que la entidad participada tenga derecho a aplicar la exención, debe realizar una actividad económica. Se entiende cumplido este requisito siempre y cuando más del 50% de los activos estén afectos a una actividad económica. En ningún caso se entenderá cumplido el requisito cuando la entidad tenga por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, con excepción de las entidades dedicadas al arrendamiento, que se les exigirá un requisito adicional: disponer de un empleado a jornada completa.
- Desde la perspectiva del accionista, debe disponer de una participación igual o superior al 5% (o 20% de forma conjunta hasta un grado de parentesco del segundo grado) y ejercer efectivamente funciones de dirección percibiendo por ello una retribución que represente más del 50% del total de los rendimientos del trabajo o actividades económicas. Es importante destacar que cuando un mismo titular participe en varias entidades y cumpla con los requisitos para aplicar la exención, el cómputo del 50% deberá analizarse de forma separada y excluyente.
Valor de las participaciones
Joan Pons, que ejerce también de secretario de EFPA España, indica que para cuantificar la exención, se debe determinar en primer lugar el valor de las participaciones a efectos del IP:
1. Si el último balance aprobado ha sido auditado: valor teórico resultante de aquel balance.
2. Si el mencionado balance no ha sido auditado, el mayor valor entre: (i) el valor nominal, (ii) el valor teórico contable del último balance aprobado y (iii) el valor de capitalización.
Para calcular el importe de la exención de las participaciones, se debe cuantificar el grado de afectación, calculando la proporción de activos afectos (neto de deudas afectas) con respecto al patrimonio neto de la entidad.
Fiscalidad familiar: aspectos fundamentales
Pons resume que los aspectos fundamentales del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGTF) son:
- Sujeción a partir de los 3M €.
- Exención de 700.000 €.
- Deducción de la cuota satisfecha de IP en la cuota del ISGTF.
- Cálculo del límite de tributación conjunta renta-patrimonio-grandes fortunas.
La empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Es capital que el asesor financiero compare la reducción del 95% en ISD sobre las participaciones en empresas familiares en los dos tipos de transmisión (herencias y donaciones), analizando los requisitos para aplicar dicha reducción. El socio director del despacho AUDICONSULTORES ETL GLOBAL cuenta que “para poder beneficiarse de esta reducción, la entidad participada debe estar exenta en el IP del causante (sucesiones) o del donante (donaciones). Además, en las donaciones se requiere que el donante tenga 65 años o más y renuncie a sus funciones de dirección”.
Joan Pons cuenta además que “en cuanto al sujeto pasivo (heredero o donatario), debe ser un familiar con una vinculación con el causante o donante de hasta el tercer grado, ya sea por consanguinidad, adopción, o afinidad. Su participación en la entidad, al igual que en los requisitos exigidos en el IP, debe ser igual o superior al 5% de forma individual o del 20% de forma conjunta, desempeñando funciones de dirección por las que obtenga la mayoría de sus ingresos”.
Reducción del 95%
Para aplicar la reducción del 95%, en el caso de las sucesiones, el heredero debe mantener las participaciones durante los 5 años siguientes a la muerte del causante (10 de acuerdo la normativa estatal), salvo que el adquiriente fallezca en dicho plazo. Sin embargo, en las donaciones, el donatario debe mantener la participación durante los 5 años siguientes a la donación con el requisito adicional de mantener la exención en el IP.
Ahora bien, remarca Joan Pons, “es importante tener en cuenta que, en las donaciones de empresa familiar, para que no exista ningún riesgo y aflore una ganancia patrimonial en sede del IRPF del donante por dicha transmisión, el donatario debe mantener las participaciones durante 10 años”.
Empresa familiar: algunas cuestiones conflictivas
Entre las cuestiones controvertidas destacan la diferencia entre el derecho y el alcance a la exención, el tratamiento de la tesorería y otros activos no afectos, el número de inmuebles que se requieren para considerar realizada la actividad de arrendamiento y qué entidad debe remunerar las funciones de dirección, entre otros.