Compartimos tribuna #EFPACongress26 de Eloi Noya, colaborador en innovación financiera de EFPA España, en Funds People, con foco en el marco regulatorio MiCA.
MiCA no elimina la volatilidad ni los riesgos propios de los criptoactivos, pero sí aporta un marco más claro para asesorar con mayor seguridad jurídica y operativa. Tras años de elevada incertidumbre en el mercado europeo de criptoactivos, la entrada en vigor de MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation) supone un paso decisivo para consolidar un marco homogéneo para esta categoría de activos y ofrecer a los asesores financieros una base más clara para orientar a sus clientes.
De un cajón de sastre a categorías definidas
Una de las principales aportaciones de MiCA es que deja de tratar el mundo cripto como una etiqueta única y empieza a separar tipos de activos y tipos de servicios. Esta distinción es muy útil para el asesoramiento, porque no es lo mismo emitir un token que custodiarlo, ni es lo mismo un criptoactivo volátil que una stablecoin, ni el riesgo del activo que el del intermediario. Con ello, MiCA acerca el ecosistema cripto a la lógica habitual de los servicios financieros, como es la necesidad de una información veraz y completa, así como el establecimiento de procedimientos, controles y rendición de cuentas propio de un entorno financiero regulado.
El papel central del CASP: la puerta de entrada regulatoria
El segundo gran pilar de MiCA es la figura del CASP (Crypto-Asset Service Provider), el proveedor de servicios de criptoactivos autorizado. Si una entidad quiere prestar servicios cripto de forma regular, debe cumplir requisitos y someterse a un marco de autorización y supervisión. Para el asesor financiero, esto cambia la conversación con el cliente: ya no basta con la reputación o la usabilidad de la plataforma, sino que hay que verificar si el proveedor está autorizado o, al menos, en un régimen transitorio aplicable y verificable.
MiCA y el caso específico de las stablecoins
El bloque de stablecoins merece un tratamiento específico porque es donde probablemente más desarrollo haya en estos próximos años y el foco regulatorio es especialmente intenso. MiCA distingue dos categorías principales de stablecoins: los EMT (e-money tokens) o stablecoins referenciadas a una sola moneda fiat; y los ART (asset-referenced tokens) que están referenciadas a una cesta de activos.
En la práctica, lo más habitual en clientes serán las EMT. Para resumir, el asesor financiero debe preguntarse quién es el emisor y si está autorizado, qué reservas y respaldo existen, cómo opera el derecho de reembolso en condiciones, tiempos y límites, y por último qué uso se va a hacer de la stablecoin, ya que la regulación distingue entre las que solo se usan para inversión de las que pueden ser un medio de pago.
Calendario de aplicación y transición: tres realidades conviviendo
MiCA entró en vigor en 2023, pero su aplicación ha sido gradual. Esto es relevante porque durante 2025 y 2026 conviven operadores plenamente autorizados, operadores en transición y otros que, si no se adaptan, tenderán a quedar fuera. Para el asesor, esto exige prudencia: no todo lo que está disponible para el cliente tiene el mismo estatus ni el mismo nivel de supervisión.
MiCA no sustituye a MiFID sino que lo complementa
MiCA no sustituye para nada el marco clásico de protección del inversor que el asesor ya aplica, especialmente MiFID II con su lógica de idoneidad y conveniencia, gobernanza de producto y exigencias de información. En realidad, MiCA complementa ese marco para el universo cripto que no encaja en la categoría de instrumento financiero tradicional.
Bajándolo al terreno más práctico, cuando el cliente manifiesta su voluntad de tener criptoactivos, el asesor debe distinguir si está ante un producto que cae en un terreno “MiFID puro” (el caso de un ETF o ETP sobre bitcoin negociado como instrumento financiero), “MiCA puro” (por ejemplo, compra directa de bitcoin o de una stablecoin a través de un CASP), o bien un terreno mixto (ahí encajan las soluciones donde conviven elementos de ambos mundos).
Qué nos aporta MiCA y qué sigue igual
Con MiCA se va a conseguir elevar el estándar del mercado de criptoactivos en varios frentes: se reduce el riesgo de “chiringuitos” al establecer una puerta de entrada muy exigente; mejora la información y la rendición de cuentas de los CASPs y aumenta la supervisión en ámbitos sensibles como las stablecoins.
Sin embargo, la regulación nunca es suficiente y en este caso MiCA no puede hacer magia tampoco. Van a persistir, como mínimo, cuatro bloques de riesgo que cualquier asesor financiero debe tener en cuenta y explicar a sus clientes con claridad: la volatilidad inherente en los precios de los criptoactivos, el riesgo tecnológico y operativo (hackeos y fallos humanos), el riesgo de liquidez en aquellos tokens más pequeños, y determinadas zonas que quedan fuera del perímetro de MiCA, como las finanzas descentralizadas (DeFI) o los NFTs en la mayor parte de los casos
Conclusión: un marco más sólido para asesorar con más rigor
MiCA representa, sin duda, un avance importante en la consolidación del marco europeo para los criptoactivos. No reduce el riesgo de mercado ni elimina la volatilidad inherente a este tipo de activos, pero sí profesionaliza el ecosistema al definir categorías, exigir estándares, introducir supervisión y delimitar responsabilidades.
Para el asesor financiero, esto tiene un valor muy claro: permite sustituir una conversación con el cliente basada en la incertidumbre y en percepciones difusas por un asesoramiento asentado en elementos objetivos y verificables. En la práctica, esto se traduce en comprobar la autorización y supervisión del proveedor o CASP, revisar su modelo de custodia y segregación de activos, analizar costes, incidencias y mecanismos de reclamación, y ayudar al cliente a distinguir entre riesgos del activo y riesgos del intermediario.
En definitiva, MiCA no reemplaza el criterio del asesor, pero sí refuerza su capacidad para aportar un consejo más riguroso, más útil y mejor adaptado a un mercado que ya empieza a parecerse a un verdadero entorno financiero regulado.



























