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Hacia MiCA II: claves de la nueva revisión del marco europeo de criptoactivos

La Comisión Europea ha lanzado dos consultas públicas para la revisión del Reglamento del mercado de criptoactivos (MiCA). Se trata de una revisión prevista en el propio reglamento, con el fin de evaluar su aplicación y las novedades del mercado, que podrá ir acompañada de una propuesta legislativa, es decir, de lo que sería MiCA II.

La Comisión Europea ha estructurado esta evaluación en dos consultas, abiertas hasta el 31 de agosto de 2026. Una general, dirigida a los consumidores, con ocho preguntas básicas, a modo de encuesta de conocimientos financieros; y otra específica, muy técnica, con 86 preguntas, orientadas a promover el mercado, garantizar la competencia y facilitar la labor de los supervisores.

La Comisión Europea es consciente de la creciente importancia del mercado de criptoactivos y quiere conocer de primera mano las necesidades del sector, así como su opinión sobre la regulación actual, para facilitar el acceso al mercado y la actuación de los proveedores de servicios, manteniendo cierto grado de protección del inversor. Todo ello bajo el paraguas de la libertad de empresa y el principio de neutralidad tecnológica.

MiCA: tres criptoactivos

La consulta específica tiene cuatro apartados. En el primero, se solicita ayuda y claridad para delimitar el ámbito del Reglamento MiCA, es decir, de los criptoactivos. La forma actual de delimitar el ámbito objetivo de MiCA resulta algo alambicada. MiCA abarca tres tipos de criptoactivos: los tokens referenciados a activos (ART), los tokens de dinero electrónico (EMT) y los criptoactivos distintos de los ART o los EMT. A su vez, los criptoactivos con normativa sectorial, como los depósitos o los instrumentos financieros, quedan fuera del ámbito de aplicación de MiCA.

Aunque ESMA ha publicado unas directrices para la calificación de los criptoactivos como instrumentos financieros, todavía surgen dudas sobre la frontera entre un producto MiCA y un producto MiFID. La consulta de la Comisión Europea considera que estamos ante una cuestión compleja que conviene aclarar atendiendo a la convergencia entre ambos ámbitos, ya que las entidades financieras tradicionales ofrecen cada vez más criptoactivos y servicios regulados por MiCA, mientras que las entidades autorizadas por MiCA se expanden hacia los productos financieros tradicionales.

El segundo apartado agrupa preguntas sobre la emisión de ART y EMT, que califica como stablecoins. Le interesa conocer su función y el papel que pueden desempeñar estos productos, con preguntas específicas sobre su régimen prudencial, reservas preceptivas y derechos de rescate, con el fin de adaptar este régimen al desarrollo de los mercados internacionales. Por ejemplo, MiCA prohíbe conceder intereses o cualquier remuneración equivalente a las stablecoins. La consulta plantea si esta prohibición debería modificarse, una cuestión con importantes implicaciones para la competitividad de las stablecoins emitidas en la UE.

Posibilidad de test de conveniencia

El tercer bloque recoge cuestiones sobre el régimen de los proveedores de servicios de criptoactivos, orientadas a la simplificación normativa. Abarca tanto cuestiones prudenciales como de conducta. Lo más destacado es la posibilidad de incorporar un test de conveniencia para la recepción y transmisión de órdenes sobre criptoactivos, que también se aplicaría a los servicios de ejecución y colocación.

El último bloque se interesa por las finanzas descentralizadas (DeFi), con el fin de orientar a las autoridades sobre la mejor forma de abordar su desarrollo jurídico.

Último bloque: finanzas descentralizadas

Las finanzas centralizadas suelen tener estructuras de gobernanza convencionales y personas de control identificables. Los protocolos DeFi, por el contrario, operan de forma autónoma a través de contratos inteligentes en blockchain, sin un propietario legal evidente ni un controlador central. De forma pragmática, MiCA excluye de su ámbito «los servicios de criptoactivos [que] se prestan de manera totalmente descentralizada sin recurrir a un intermediario». A la Comisión Europea le interesa aclarar cuándo un servicio no está totalmente descentralizado y, por lo tanto, debería ser incluido en el ámbito de MiCA. A estos efectos, se plantea la conveniencia de introducir sistemas de certificación para protocolos DeFi y smart contracts.

La FCA del Reino Unido reconoce que «el grado de automatización o descentralización de los servicios actuales de DeFi varía en una escala continua, en lugar de seguir un modelo binario centralizado-descentralizado»; de tal modo que, en la práctica, la mayoría de los protocolos se sitúan en algún punto de este espectro, habiendo demostrado en algún momento de su ciclo de vida lo que la autoridad supervisora podría considerar un «intermediario o entidad identificable que tiene control sobre las operaciones comerciales y las características de los productos». Este enfoque bien podría ser adoptado por ESMA.

En este bloque también se recogen preguntas sobre los procesos de inmovilización de criptoactivos, denominados staking. Mediante estos procesos se da respaldo al funcionamiento de los mecanismos de consenso de las cadenas de bloques, a cambio de la concesión de privilegios que pueden generar recompensas. Se trata de un servicio accesorio al de custodia de criptoactivos, y la Comisión Europea se plantea la conveniencia de regularlo de forma separada.

Consulta MiCA: tratamiento legal de los tokens

Se cierra este bloque con preguntas sobre el tratamiento legal de los tokens. La Comisión Europea considera que la seguridad jurídica en el tratamiento de los tokens es fundamental para garantizar la previsibilidad de los resultados y resulta esencial para evitar que se frene la innovación. Por esta razón, incluye cuestiones relativas a si los tokens pueden ser objeto de propiedad y a su tratamiento en caso de insolvencia.

La consulta no incluye preguntas sobre la importancia de un asesoramiento de calidad o la preceptiva formación del personal que informa o asesora, aspectos esenciales para proteger al cliente y generar la confianza necesaria para el desarrollo del mercado de criptoactivos.

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