Icono del sitio Asesores Financieros – Efpa

“Todas las compañías con una capitalización superior a 1.000 millones se verán afectadas por la Tasa Tobin”

Elizabeth Malagelada, abogada y socia de Cuatrecasas, participó en el webinar “El Impuesto sobre Transacciones Financieras” y comenzó su intervención aclarando que la implantación del Impuesto sobre Transacciones Financieras o Tasa Tobin significa que, a partir de ahora, van a estar grabadas las adquisiciones de algunas acciones de entidades españolas. ¿Cuáles serán las compañías afectadas por la Tasa Tobin?

José Manuel Ortiz, presidente del Comité de Acreditación y Certificación (CAC) de EFPA España, fue el encargado de presentar y moderar la sesión y mencionó la importancia de esta nueva figura tributaria que se implantará en España a partir del 16 de enero de 2021.

La experta analizó cómo va a afectar este tributo a las decisiones financieras

Elizabeth Malagelada comenzó su intervención aclarando que la implantación del Impuesto sobre Transacciones Financieras o Tasa Tobin va a significar que, a partir de ahora, van a estar grabadas las adquisiciones de algunas acciones de entidades españolas. También mencionó que no se trata de un impuesto nuevo en el marco Europeo, ya que existen impuestos muy similares en Francia e Italia. 

La abogada aclaró que:

“La Tasa Tobin nace en 1971 de la mano de James Tobin para grabar las adquisiciones relacionadas con el mercado de divisas, con la idea de limitar la especulación en este tipo de mercados. Pero se ha vinculado a lo largo de los años con la compra de acciones. En 2018, el gobierno español publicó un primer proyecto de ley y en 2020 el Parlamento lo aprobó para que en 2021 entre en vigor el ITF español”.

“Las acciones grabadas serán las de aquellas sociedades españolas cotizadas que actualmente tienen una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros, tanto negociadas en España como en mercados extranjeros. El devengo será en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente y el tipo impositivo se sitúa en el 0,2%. Cabe destacar que no es un importe muy elevado, pero se multiplica fácilmente por todas las transacciones que se llevan a cabo anualmente”.

Por otro lado, Malagelada profundizó explicando que:

“La regla general de la base imponible se configura como el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación”.

Aplican reglas especiales de cálculo de la base imponible y a este respecto añadió que “para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros pueda aplicar las reglas especiales, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, así como los elementos determinantes de la cuantificación de la base imponible que en cada caso procedan”.

Malagelada explicó también que la empresa de servicios de inversión o entidad bancaria puede actuar por cuenta propia, donde el sujeto pasivo será la propia empresa de servicios de inversión o entidad bancaria. En el caso de que se actúe por cuenta de un cliente será relevante determinar si el cliente es otra empresa de servicios de inversión o entidad bancaria, ya que de ser este el caso, el sujeto pasivo podría ser esa otra entidad.

Por último, Elizabeth Malagelada concluyó explicando los próximos pasos y cuestiones a plantearse ante la llegada de la Tasa Tobin

“El primer paso va a ser la identificación de las transacciones llevadas a cabo y si estas son susceptibles de estar afectadas por el FTT español. En segundo lugar, la identificación de si se negocia por cuenta propia o como parte de una cadena de intermediarios financieros. Se debe analizar quiénes son los intervinientes y qué rol asume cada parte.”

La experta añadió:

“Por otro lado, de las diferentes alternativas para la liquidación e ingreso de la deuda tributaria dentro de la cadena es importante saber qué procedimiento se aplica y si es necesario concluir algún tipo de acuerdo con un depositario central de valores o entidad participante”.

“Otra cuestión importante será cuáles son las potenciales exenciones que podrían afectar, con especial atención en las exenciones de creadores de mercado y operaciones de financiación. Y, en último lugar, hay que ser conscientes de si los sistemas están preparados para obtener la información necesaria para el cálculo de la base imponible o la cumplimentación de la autoliquidación”.

¿Quieres leer más temas de formación?

4/5 - (1 voto)
Salir de la versión móvil