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Impuestos: estas son las novedades fiscales a tener en cuenta si eres asesor financiero

Los impuestos exigen al asesor financiero una constante actualización y despiertan un gran interés. Por eso, casi 600 miembros asociados se conectaron el pasado 2 de octubre al webinar “Novedades fiscales y claves impositivas para el asesores financieros”, organizado por EFPA España.

Cristian Calvo, asociado Sénior del Área de Financiero y Tributario del despacho de abogados Cuatrecasas, fue el ponente encargado de describir en líneas generales la estructura del sistema impositivo español. También nos dio algunos consejos para la optimización tributaria del patrimonio, que a continuación compartimos.

En España, en términos generales, la imposición patrimonial se articula en torno a cuatro grandes impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) al que recientemente se ha añadido, de forma paralela, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF).

Cuatro grandes impuestos

El IRPF es un impuesto dual que grava de forma distinta la renta general y la renta del ahorro. En líneas generales, se incluyen en la renta del ahorro los dividendos e intereses, las pérdidas y ganancias derivadas de transmisiones y los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro. Se incluyen en la base general los rendimientos del trabajo, las imputaciones de renta, las pérdidas y ganancias que no derivan de transmisiones, los rendimientos de actividades económicas, así como otros rendimientos como los procedentes inmuebles o ciertos bienes muebles.

Mientras que la renta general se grava por una tarifa progresiva que, en función de la Comunidad Autónoma, puede incluso superar tipos del 50%, a la renta del ahorro se le aplica una tarifa progresiva de entre el 19 y 28%.

Al aplicar las citadas tarifas a la renta general y del ahorro se obtiene la cuota del IRPF y tras aplicar las deducciones pertinentes, de carácter estatal o autonómico, se obtiene la deuda a pagar de IRPF.

¿Qué grava el IP?

El IP grava el patrimonio neto de las personas físicas en el momento del devengo del impuesto que tiene lugar el 31 de diciembre de cada año.

Por otra parte, el patrimonio lo conforman bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente a los que se les resta el valor de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

Con el objetivo de que el pago del del IRPF y el IP no sea excesivo, la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Esta medida pretende evitar que el sistema tributario resulte confiscatorio; sin embargo, en todo caso debe existir una tributación mínima del 20%.

Novedad: el IGF

Cabe destacar que recientemente se ha creado, al menos de forma temporal, el IGF, un impuesto complementario al IP que aplica reglas muy similares en cuanto a su esquema de liquidación. Este nuevo impuesto afecta a contribuyentes con un patrimonio neto de más de 3.000.000 euros. Su mínimo exento de 700.000 euros y sus diferentes tipos de gravamen hacen que dicho impuesto, en la práctica, sólo sea aplicable en aquellas Comunidades Autónomas que hayan ejercido sus capacidades normativas reduciendo la tributación del IP mediante bonificaciones, deducciones o tipos de gravamen inferiores.

Por último, el ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos de forma gratuita por las personas físicas. En el ISD es relevante determinar qué normativa resulta aplicable puesto que las Comunidades Autónomas cuentan con un alto grado de capacidad normativa. En ese sentido, a las sucesiones se les aplica la normativa de la residencia habitual del fallecido y a las donaciones, salvo para casos particulares como el de los inmuebles, la ley de la residencia habitual del donatario.

Impuestos, siempre al día

Sin perjuicio de todo lo anterior, es necesario tener en cuenta que el marco tributario descrito anteriormente se encuentra sometido a continuos cambios derivados de la creación de nuevas normas y actualización de las ya existentes. Por ello, a la hora de tratar cuestiones fiscales resulta de vital importancia mantenerse debidamente actualizado.

Cristian Calvo, asociado Sénior del Área de Financiero y Tributario del despacho de abogados Cuatrecasas.

En ese sentido, las novedades tributarias más relevantes del año 2023 hasta el momento han sido las siguientes:

· El incremento de la tarifa del ahorro del IRPF.

· La exención a la entrega de acciones de empresa emergente a trabajadores (stock options).

· El incremento en la deducción de inversión en empresas de reciente creación.

· La mejora del régimen de impatriados que permite tributar como no residente durante 5 años.

· A tener en cuenta también el nuevo régimen especial del conocido como carried interest.

· Por último, la sujeción de participaciones en entidades en las que más del 50% del activo son inmuebles en España al impuesto de patrimonio para los no residentes.

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