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Discapacidad creciente y sus ventajas fiscales: Los patrimonios protegidos (Webinar 26/06) (I)

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El número de personas que padecen alguna discapacidad se ha disparado en los últimos años en nuestro país. A este fenómeno ha contribuido de forma implacable el proceso de envejecimiento que ha experimentado la población española. Como la edad es un factor determinante en la aparición de situaciones de discapacidad, la cifra de personas que reclaman una especial atención crece sin descanso.

Estadísticas que confirman el aumento de la discapacidad

Los siguientes datos estadísticos nos servirán para confirmar el diagnóstico:

Esta última cifra nos parece tremendamente reveladora y describe con nitidez la magnitud del problema. Sí, hemos leído bien: en uno de cada cinco hogares españoles reside una persona con discapacidad. La proporción es muy alta y evidencia que se trata de una cuestión de alcance general.

Efectos de la discapacidad en el gasto de una familia:

Pensemos durante unos instantes en uno de esos hogares con un familiar discapacitado. Una de las notas que van a estar presentes en todos ellos es el aumento de los gastos comunes. Médicos, residencias, fisioterapeutas, psicólogos, logopedas, cuidadores, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, aparatos de todo tipo, terapias alternativas… Todo parece insuficiente cuando un ser  querido se encuentra en esta situación. El gasto se dispara en las familias hasta alcanzar cotas que a veces superan lo imposible; la renta disponible queda mermada ante el expolio continuo que estas circunstancias desencadenan; y el lucro cesante, provocado por el consumo desmedido de tiempo y
energía que en estos casos se produce, representa un perjuicio innegable, aunque en términos económicos sea muy difícil cuantificar con exactitud el valor de todas esas cosas que dejamos de hacer.

Dicho de modo más simple: con un familiar discapacitado, se gasta más y se gana menos.

 

Ventajas fiscales sobre el IRPF que se pueden solicitar por discapacidad

Es evidente que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un tributo que luce con orgullo su condición de impuesto subjetivo, no puede permanecer indiferente ante esta dura realidad y, en efecto, no lo hace.

  1. Se establece en el artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el mínimo por familiar discapacitado. La principal deducción por ascendiente o descendiente a cargo que existe, se ve sensiblemente incrementada cuando concurren circunstancias de este tipo.
  2. Destacamos la deducción recogida en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En su virtud, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, podrán minorar la cuota del impuesto en 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente discapacitado que tenga a su cargo.
  3. Tenemos la existencia de deducciones en la cuota relacionadas con la discapacidad, aprobadas por diferentes comunidades autónomas que han puesto sus competencias normativas al servicio de tan noble y plausible fin.
  4. Debemos subrayar la posibilidad de reducir la base imponible general del
    contribuyente con aportaciones a planes de pensiones a favor de parientes con discapacidad. Se regula en el artículo 53 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  5. Por último, la institución que va a ser objeto de estudio en este trabajo que presentamos: los patrimonios protegidos. Se trata de un instrumento jurídico de gran interés para personas discapacitadas, que puede reportar importantes beneficios fiscales para sus familiares, y que de forma misteriosa, inexplicable e insólita, no acaba de hacerse un hueco entre nuestras costumbres. El desconocimiento generalizado sobre la materia llama poderosamente la atención, al igual que lo hace la reducida cifra de patrimonios protegidos que se han creado en España desde el año 2003, fecha de su aprobación.

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Manuel GuerraProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Sevilla

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