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Conocimientos y competencia en créditos inmobiliarios de directivos y administradores para fortalecer la confianza

Colaboración mensual de Zunzunegui Abogados, asesores de EFPA España del mes de septiembre con un contenido de Actualidad Regulatoria. Este mes: Conocimientos y competencias en créditos inmobiliarios de directivos y administradores para fortalecer la confianza.

La creciente complejidad del mercado financiero y la pérdida de confianza de los clientes sufrida durante la pasada crisis económica requiere que los participantes en los distintos sectores del mercado y, especialmente, el personal que comercializa o presta asesoramiento sobre productos y servicios financieros, mejore sus conocimientos y competencias en materia financiera, con el fin de brindar al cliente una mayor protección y adecuación de los servicios a sus necesidades.

En el ámbito del crédito hipotecario, con la entrada en vigor de la nueva Ley de contratos de crédito inmobiliario (LCCI) se acentúa el objetivo de profesionalidad y entran en vigor los requisitos de conocimientos y competencias impuestos, no sólo al personal de los prestamistas y de los intermediarios de crédito inmobiliario, sino también a los directivos y miembros de los órganos de administración de las entidades.

Conocimientos y competencia para el mejor gobierno de las entidades

La formación del personal persigue el objetivo de garantizar una mayor transparencia en la comercialización de préstamos hipotecarios y la adecuación de los productos y servicios a las necesidades de los clientes. Estas obligaciones, contenidas en el desarrollo normativo de la LCCI llevado a cabo en Sección 6.ª del Capítulo II del Título III de la Orden EHA/2899/2011 ‒en su redacción dada por la Orden ECE/482/2019‒ en materia de conocimientos y competencia, han seguido los criterios ya aplicados en el mercado de valores y en el mercado de seguros.

Con estas normas de conducta y buen gobierno, el legislador redobla sus esfuerzos para la consecución de mejores prácticas bancarias, así como el aseguramiento de la protección del consumidor, no sólo mediante la formación del personal encargado de la comercialización o intermediación, sino también asegurando unos adecuados conocimientos y competencia del personal directivo y los miembros de los órganos de administración.

En este sentido, la normativa exige que las entidades se aseguren de que todo el personal directivo y los miembros de los órganos de administración posean la cualificación para prestar asesoramiento, lo que supone la superación de módulos de formación, presencial o a distancia, de un mínimo de 65 horas sobre la totalidad de las materias indicadas en la regulación, con especial incidencia en los conocimientos que permitan diseñar préstamos inmobiliarios, identificar el mercado objetivo para el que han sido diseñados, y determinar las implicaciones fiscales y gastos en que vaya a incurrir el cliente en el contexto de las operaciones, así como los riesgos asociados al producto, y la evolución de los precios de las viviendas y de los tipos de interés que puedan afectar a la operación.

Esta formación, que puede ser impartida por la propia entidad o mediante convenios con entidades formadoras o universidades, deberá ser acreditada por las entidades o empresas certificadoras reconocidas expresamente por el Banco de España. Asimismo, se exige una formación continuada de contenido tanto teórico como práctico, de un mínimo de 15 horas anuales.

Además, las autoridades de supervisión también contemplan exigencias de conocimientos y competencias de gobierno corporativo. En este sentido, el proyecto de directrices sobre idoneidad de los órganos de dirección en el sector financiero de ESMA y EBA contempla requisitos de conocimientos sobre aspectos como el blanqueo de capitales, la evaluación de riesgos de ML/TF o los conflictos de interés o la identificación.

Para evaluar dicha idoneidad, el propio texto de las autoridades europeas contempla una serie de estudios (banca, economía, derecho, contabilidad, etc.) que se consideran relevantes para los miembros de los órganos de dirección, así como una lista no exhaustiva de competencias que los directivos deben poseer, entre ellas: autenticidad, comunicación comprensible y eficaz, liderazgo, lealtad, anticipación, y habilidades de negociación y persuasión, entre otras.

Estas reformas evidencian un cambio estructural del mercado. Superada la crisis de  confianza, los reguladores buscan fortalecer el gobierno corporativo y las buenas prácticas en el sector financiero, con el fin de situar el interés del cliente como objetivo principal de las entidades.

Zunzunegui Abogados,
Coordinadores de Regulación de EFPA España
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