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Bitcoin, ¿monedas o inversión?

El bitcoin es un criptoactivo (crypto-assets) ofertado a través de plataformas digitales. No es una moneda del sistema monetario nacional (artículo 3 de la Ley 46/1998) ni tampoco dinero electrónico (artículo 1 de la Ley 21/2011). En este artículo vamos analizar algunas cuestiones relevantes entorno al debate sobre el reconocimiento de este criptoactivo como moneda o como inversión.

Supervisión y regulación de los criptoactivos

El Bitcoin, está encuadrado dentro de la categoría de criptoactivos, estos son también conocidos como criptodivisas o criptomonedas lo que ahonda en la percepción de estos como “moneda”.  

Si lo consideramos de esa forma, deberíamos indicar que se trata de una divisa descentralizada puesto que actualmente no hay ninguna autoridad responsable determinada para la vigilancia y control de este tipo de activos.

Además, por el momento, no existe ninguna regulación específica que brinde seguridad jurídica tanto a proveedores como a los consumidores de este tipo de criptoactivos.

En consonancia, puesto que el bitcoin – u otras criptodivisas – no cuentan con el respaldo de ningún Banco Central o autoridad gubernamental o financiera, se manifiesta como un producto especulativo con alto riesgo de perder su valor, resultando ser un producto inadecuado para una gestión prudente de la tesorería de los fondos de inversión.

Del mismo modo, cabe resaltar como punto débil su opacidad, por cual debe ser objeto de prevención por blanqueo de capitales de conformidad con la Guía del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en la actualidad en revisión.

Ante el desarrollo exponencial de las finanzas descentralizadas y, en particular de los crypto-assets, han proliferado diversos enfoques regulatorios.

En el caso de China, el Estado mantiene una regulación muy restrictiva que prohíbe su emisión y negociación y en la misma línea, India ha adoptado una postura eminentemente prohibitiva y se propone penalizar a los mineros.

En el lado contrario, nos encontramos con el paradigma de Estados Unidos que prevé un enfoque más permisivo. Sin embargo, aun teniendo un enfoque más amigable (en cuanto a la regulación), existen ciertas tensiones entre las autoridades financieras.

Mientras el FinCEN, agencia dependiente al Departamento del Tesoro de Estados Unidos, considera las divisas virtuales como un “instrumento monetario”, el Servicio de Impuestos Internos (IRS), instancia federal de los Estados Unidos, ha comenzado a considerar las criptomonedas como propiedad, y, en consecuencia, ha emitido directrices fiscales para su regulación. La SEC considera que muchos productos etiquetados como criptomonedas promueven oportunidades de inversión y deben ser tratados como instrumentos financieros (security).

Reglamento MiCA: el bitcoin en la UE

Actualmente, en el ámbito europeo no existe ninguna normativa que regule las criptomonedas. Si bien, la Comisión Europea, desde la aparición del Bitcoin, ha planteado distintas iniciativas para regular este tipo de monedas virtuales.

La más reciente aproximación legal ha sido la Propuesta de Reglamento MiCA, publicada por la Comisión Europea en septiembre del 2020. En el artículo 3.1.2) del borrador de este Reglamento, se definen los criptoactivos como:

«una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar».

Además, también se regula a los profesionales que prestan servicios de intermediación, custodia o asesoramiento sobre estos nuevos productos financieros.

A la vista del borrador de Reglamento queda patente la consideración del Bitcoin como un criptoactivo sometido al control de las autoridades financieras, consideración que deriva en la creación de normas de protección al consumidor y medidas para evitar el abuso del mercado otorgando el derecho al consumidor a desistir del compromiso de adquirir criptoactivos en un plazo de 14 días (artículo 12) y con obligaciones de información de riesgos en su comercialización (artículo 6).

Bitcoin como criptoactivo regulado

En esta propuesta de Reglamento también se regula la custodia y administración de los criptoactivos por cuenta de terceros (artículo 67), su asesoramiento (artículo 73), y la intermediación y contratación en sistemas de negociación.

Otra de las áreas que también regula esta propuesta son los requisitos comunes de transparencia y divulgación en relación con la emisión, el funcionamiento, la organización y la gestión de los proveedores de servicios de criptoactivos; y, medidas concretas para controlar el abuso del mercado y asegurar la integridad de estos mercados.   

Respecto a los proveedores de servicios de criptoactivos, la propuesta contempla la idea de un pasaporte comunitario para todos los proveedores, complementario al registro que debe llevar ESMA de dichos proveedores.

Inclusión en el perímetro regulatorio en España a través de una circular de criptomonedas incluida el bitcoin

En línea con la estrategia comunitaria en materia de criptoactivos, en España se han puesto en marcha las primeras iniciativas gubernamentales.

Recientemente, el gobierno ha aprobado:

Este precepto, habilita a la CNMV para someter a autorización o medidas de control la publicidad de criptoactivos presentados como objetos de inversión.

Asimismo, mediante Circular este organismo podrá desarrollar el ámbito objetivo y subjetivo y las modalidades concretas de control que deberán aplicarse a la publicidad de las criptomonedas.

Por último, cabe señalar que el Banco de España y la CNMV han emitido un comunicado conjunto en el que alertan sobre los riesgos de utilizar las criptomonedas como inversión.

Entre los riesgos que enumeran, se encuentra:

En conclusión, a través de la regulación se pretende ofrecer la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo del mercado de criptomonedas, siendo preferible la regulación a la prohibición.


COMENTARIOS

Ernesto Fuster Torres

Me interesa conocer mas sobre este tipo de inveriones en criptodivisas. Conocer, como se compra, donde, con que intermediarios, cuando se paga por tenerla depositada, por adquirirla, etc. y los riesgos que supone.


La CNMV publica la nota de estabilidad financiera correspondiente al mes de enero de 2021.

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