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Tribuna de José Manuel Ortiz sobre el reto de familiarizarse con la fiscalidad de la movilidad transfronteriza

Transfronteriza

A la movilidad transfronteriza de empresas y capitales en una economía global se viene añadiendo en los últimos años una creciente movilidad internacional de personas, trabajadores y familias que poseen inversiones financieras, empresariales o inmobiliarias en distintos países. José Manuel Ortiz, presidente del Comité de Acreditación y Certificación de EFPA España y abogado de Cuatrecasas, escribe en Funds Society esta tribuna de opinión a propósito de este reto, que tendrá su espacio de debate en el marco de EFPA Congress, y que compartimos íntegramente.


Esta realidad demanda del asesor financiero tener conocimientos y competencias sobre cuestiones jurídicas que están presentes en la movilidad transfronteriza del factor trabajo y el capital, y que contribuyen a un asesoramiento financiero integral y de alta calidad que tenga en cuenta diferentes variables como las laborales, regulatorias, migratorias o fiscales.

Esta última variable, la tributaria, es uno de los grandes retos a los que se enfrenta el asesor financiero que presta sus servicios profesionales a clientes privados que tengan un perfil transfronterizo. Conocer las reglas que disciplinan la residencia fiscal de personas y empresas así como los mecanismos de corrección de doble imposición internacional de rentas y patrimonios resulta una herramienta de trabajo muy útil para ayudar a los clientes a comprender cuáles serán las consecuencias fiscales de sus cambios de residencia o de las inversiones transfronterizas que realicen en instrumentos financieros, bienes inmuebles o proyectos empresariales.

Materias tributarias que requieren atención

Lo anterior se completa con otras materias tributarias que requieren especial atención, tales como los regímenes nacionales de la golden visa para la adquisición de ciudadanía o residencia vinculada a determinadas inversiones corporativas o inmobiliarias, o la tributación de las rentas latentes en el momento de un cambio de residencia fiscal cuando resulten aplicables regímenes de tributación de salida o exit tax.

El conocimiento de la tributación de las rentas obtenidas en el país de destino al que se produzca un traslado de residencia, bien como consecuencia de una expatriación derivada de nuevos proyectos empresariales o bien de forma voluntaria, por ejemplo tras el acceso a la jubilación, es también una materia a dominar. Estas situaciones demandan del asesor financiero conocer las principales características de los regímenes fiscales de “expatriación” o de “impatriación” vigentes en los países de origen y destino de una movilidad internacional, muchos de los cuales responden a la atracción de la residencia de ciudadanos procedentes de otros países o al establecimiento de empresas extranjeras que desarrollen determinadas actividades emprendedoras.

Algunos ejemplos

Buenos ejemplos de ello serían el régimen español de impatriados, los regímenes italianos de impatriación general y de impuesto à forfait, el nuevo incentivo fiscal portugués para impatriados que realicen investigación científica e innovación, el régimen británico de residentes no domiciliados, el régimen suizo de flat tax para impatriados, la regla del 30% neerlandesa o el régimen de impatriados luxemburgués, entre otros.

La tributación del patrimonio situado y de las rentas generadas en países distintos de aquél en que el inversor tenga su residencia fiscal se identifican también como un elemento clave en la planificación de la rentabilidad financiero-fiscal de inversiones transfronterizas, lo que normalmente obligará al asesor financiero a estar familiarizado, por ejemplo, con el gravamen patrimonial sobre los bienes y derechos que estén situados en países distintos del de residencia fiscal, la tributación de los inmuebles alquilados en otro país, o el gravamen del cobro de una pensión pública o privada en el país de destino.

Renta de la inversión financiera transfronteriza

Y, muy especialmente, la tributación de las rentas procedentes de inversiones financieras transfronterizas (dividendos, intereses y ganancias de capital). Es aquí donde merece la pena destacar los recientes esfuerzos de la Unión Europea en el marco del Plan de Acción de la Unión de Mercados de Capitales, que ha dado como fruto la Propuesta de Directiva del Consejo de 19 de junio de 2023, relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso (“Directiva FASTER”) que, entre otras medidas, resolvería el problema de cómo recuperar los excesos de tributación soportados en el país de la fuente por el cobro de dividendos e intereses, problema que con frecuencia genera una sobreimposición muy difícil de recuperar por el inversor y que viene distorsionando el funcionamiento del mercado interior de capitales.

Inversión transfronteriza: asesor con conocimientos específicos

Por último, y no menos importante, la movilidad internacional de personas e inversiones también requiere del asesor financiero una sensibilidad especial hacia el conocimiento de los regímenes antiabuso previstos por la legislación tributaria para determinadas inversiones transfronterizas. Las actualizaciones periódicas de las listas de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas, los regímenes especiales de transparencia fiscal internacional o las obligaciones de suministro de información vinculadas a determinados mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva (DAC 6) serían buenos ejemplos de ello.

En definitiva, sin necesidad de convertirse en expertos en tributación internacional, los asesores financieros que tengan un mínimo conocimiento de las variables tributarias que inciden en la planificación financiera y patrimonial transfronteriza estarán en mejores condiciones de prestar un servicio de alto valor añadido para que sus clientes puedan adoptar fundadamente las mejores decisiones sobre su patrimonio y sus inversiones transfronterizas.

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