Con carácter general, en el caso de asistentes a EFPA Congress que desarrollen una actividad económica por cuenta propia de asesoramiento financiero, los importes satisfechos por conceptos asociados al Congreso (incluyendo, en su caso, inscripción, desplazamiento y alojamiento incluidos en el “pack de viaje”) podrían tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el IRPF cuando concurran, entre otros, los siguientes elementos:
- Vinculación con la actividad del asistente y correlación con los ingresos, por tratarse de gastos orientados a la actualización, formación, capacitación o reciclaje profesional relacionados con la actividad efectivamente ejercida.
- Justificación documental suficiente, con factura u otra documentación válida a efectos tributarios, y acreditación de la asistencia/participación cuando resulte pertinente.
- Registro del gasto conforme a las obligaciones formales aplicables (libros registros y demás requisitos).
- Ausencia de elementos o extensiones del viaje ajenos a la finalidad profesional (p. ej., estancias adicionales no justificadas, ocio no vinculado al Congreso, gastos de acompañante,etc.), que podrían afectar a la consideración fiscal del gasto.
En este sentido, cabe señalar que el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 4 de abril de 2017 (RG 3645/2013), consideró que la asistencia a congresos profesionales, como EFPA Congress, puede constituir un gasto deducible directamente vinculado a la actividad profesional cuando el profesional acude por razón de su propia actividad o especialización, reconociendo que este tipo de eventos contribuyen a la formación y mejora de las aptitudes profesionales del asistente.
En cualquier caso, el tratamiento fiscal concreto dependerá en todo caso de las circunstancias personales de cada asistente y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
Se recomienda conservar la documentación justificativa (facturas, acreditación de asistencia, programa del congreso, etc.) a efectos de su posible acreditación en caso de comprobación por parte de la Administración tributaria.

