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Jubilarse y “vivir de rentas”: todo lo que debes saber sobre rentas vitalicias

rentas

A quién no le suena bien eso de vivir de las rentas. Lo cierto es que su existencia es clave para complementar las pensiones públicas, de ahí que EFPA España haya invitado a Mª Asunción Bauzá Abril, directora de Bauzá Abogados, a profundizar en este concepto: ¿qué son las rentas vitalicias? ¿Por qué y para quién son interesantes en el momento actual? ¿Cuál es el régimen fiscal aplicable a las rentas vitalicias? Aquí un resumen con lo más destacado del webinar al que se conectaron casi 700 inscritos.

“La previsión social complementaria es una modalidad de ahorro muy específica”, introduce Asunción.Su objetivo -añade- es complementar determinadas pensiones públicas. Se trata de un ahorro a largo plazo y estable, de carácter finalista (solo cubre jubilación, invalidez permanente, fallecimiento y dependencia) y cautivo salvo algunas excepciones y, además, para hacerlo atractivo a los ciudadanos, su tratamiento fiscal consiste en el diferimiento del IRPF“.

Bauzá explica que este es el planteamiento propio de los planes de pensiones y de determinados contratos de seguro de vida, individuales (planes de previsión asegurados) y colectivos(planes de previsión social empresarial), ya que todos ellos conjuntamente comparten los límites financieros y fiscales, cubren las mismas contingencias, supuestos excepcionales de liquidez y forma de percibir las prestaciones. “No obstante, existen otros instrumentos (rentas vitalicias) y medios (licuación del patrimonio) por los que también se puede complementar las pensiones públicas y que interesa conocer porque no a todo el mundo le encajan los primeros”, añade Bauzá.

Rentas vitalicias, al alcance de todos

Estas son dos ideas fuerza que, según la directora de Bauzá Abogados, deben tener en cuenta los asesores financieros para ayudar a sus clientes a mejorar su situación económica cuando dejen de trabajar por jubilación o cuando sean mayores y tengan una vivienda.

Las rentas vitalicias son una modalidad de percepción de las prestaciones derivadas de un producto de ahorro y, más concretamente, de un seguro de vida. “Podemos hablar de rentas vitalicias, en contraposición a las temporales, como aquellas que se perciben a lo largo de la vida del rentista, es decir, hasta que se produzca su fallecimiento. Mientras que las rentas temporales son las que se perciben durante un plazo determinado, de manera que, llegada la fecha convenida la renta se extingue”, dice la Abogada.

Rentas vitalicias y temporales

Las rentas vitalicias y las temporales, a su vez, pueden ser decarácter inmediato o diferido. Las inmediatas son las que se perciben justo después de contratarse la renta, lo que exige un desembolso inicial a la Aseguradora (prima única) que permita el pago de esas rentas de forma vitalicia o temporal. Y las diferidas se perciben a partir del momento en que se produce el hecho pactado en la póliza (jubilación o invalidez) o se alcance la fecha prevista en el contrato, lo cual permite que durante ese tiempo de espera se vayan abonando las primas anuales que, junto a la rentabilidad generada, dará lugar al cobro de esas rentas.

Asunción Bauzá, indica que “las personas mayores de 65 años que quieran vender su casa o desinvertir una parte de su patrimonio para complementar su pensión de jubilación pueden hacerlo con interesantes ventajas fiscales pues, si destinan todo o parte del importe resultante de la desinversión a la contratación de una renta vitalicia inmediata con una aseguradora (renta vitalicia asegurada), la ganancia patrimonial que aflore por esa operación podrá quedar exenta de tributación si se cumplen los límites y exigencias que establece la normativa vigente”. Y añade que “también existe la hipoteca inversa que permite mantener la vivienda en propiedad sin necesidad de venderla y con beneficios fiscales”.

Tratamiento fiscal: factores a tener en cuenta

Cada una de esas modalidades de rentas y su respectiva combinación tiene un tratamiento fiscal diferente. Aunque “la ley del IRPF establece que todas tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario (RCM) sujetos a retención a cuenta (19 %)”, en el caso de las rentas vitalicias inmediatas se considera RCM sólo un porcentaje de cada anualidad que viene determinado por la edad del rentista en la fecha de constitución de la renta y permanece constante durante toda su vigencia (si el rentista tiene 65 años sólo tributa el 24 % de la renta y si tiene 70, solo el 8 % de la misma), y si son temporales inmediatas, los porcentajes que se aplican a cada anualidad son distintos en función de la duración de la renta (si dura 10 años, sólo tributa el 16 % de ella).

En consecuencia, “tanto la edad del ahorrador como la necesidad presente o futura que este tenga de complementar la pensión de jubilación, condiciona la mayor o menor tributación de las prestaciones que perciba del seguro de rentas”indica la Socia de Bauzá Abogados.

Cómo tributan las prestaciones

Sin embargo, las prestaciones en forma de renta vitalicia o temporal que deriven de sistemas de previsión social, tanto por jubilación como por incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia (es el caso, entre otros, de los planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados), tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo porque las aportaciones que los contribuyentes realizaron a esos instrumentos redujeron de la base imponible del IRPF (siempre la menor de: 1.500 € o el 30 % de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas).

A tener en el radar: “los derechos consolidados y derechos económicos de los sistemas de previsión social están exentos en el Impuesto sobre Patrimonio, pero las rentas vitalicias o temporales de los seguros computan en dicho Impuesto por su valor de rescate a la fecha de devengo del mismo (31 de diciembre). Dicho importe debe ser facilitado por la Aseguradora”, concluye Asunción Bauzá.

En definitiva, el asesor financiero debe conocer al cliente: su capacidad de ahorro, sus necesidades futuras, sus circunstancias familiares, etc. Además, es clave tener en cuenta en planes de pensiones y seguros de vida el régimen de las aportaciones, rescate, liquidez, fiscalidad y también su rentabilidad.

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