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Claves para legar tu patrimonio

“Es importante realizar una planificación sucesoria por tres motivos: asegura un ahorro de tiempo y trámites adicionales, puede traducirse en un ahorro considerable de dinero y ayuda a evitar que las relaciones familiares acaben siendo conflictivas.”

Este es uno de los mensajes que lanza Ernesto Rivera, socio fundador de Heritae. Desde esta start-up legaltech insisten en la importancia de hacer testamento.

“Es el instrumento más sencillo y económico para realizar la planificación de tu herencia. A la hora de planificar una herencia hay que tener en cuenta el grado de parentesco, dónde tributa y el bien que se transmite. En este sentido, cobran especial relevancia las transmisiones de bienes inmuebles”.

Razones para hacer testamento

El testamento es la manifestación de lo que deseamos que suceda con nuestro patrimonio. Fija las normas de partición de la futura herencia y, a falta de testamento, se aplican las normas del Código Civil o Derecho Foral.

Pero ¿por qué hacer testamento?

Por varios motivos: porque ahorra dinero, ahorra tiempo, elimina burocracia y evita problemas en el reparto efectivo de la herencia. 

Ernesto Rivera, desde Heritae aconseja además que:

en caso de querer mejorar a uno de los herederos, recomendamos hacerlo en vida, en lugar de dejar plasmadas diferencias notables en el testamento. Esta fórmula suele ser la más aceptada por los familiares”.

¿Cómo se hace testamento?

Acudir a un abogado especializado en herencias y sucesiones es altamente recomendable.  Así contaremos con toda la información relativa al derecho de sucesiones, del sistema de legítimas, y algo de casuística para que el testador se sitúe en un marco realista. Posteriormente, un abogado se va a encargar de escuchar al cliente, para conocer su situación, sus deseos y sus preocupaciones. Y, por último, se encargará de la redacción del testamento, dando uso a todas las herramientas legales para que se cumpla la voluntad del testador. Hoy en día, hay plataformas innovadoras como Heritae, que permiten automatizar varias partes del proceso, con el fin de hacer más sencillo, ágil y barato el trámite de hacer testamento.

La legítima

Para entender la legítima debemos saber que cuando se tienen hijos o nietos, nuestro patrimonio se divide en tres partes o tercios:

  1. Legitima estricta.
  2. Tercio de mejora.
  3. Tercio de libre disposición.

Cuando hay hijos y descendientes, los dos primeros tercios, es decir, el de legítima y de mejora, van destinados a los hijos o nietos. La legítima estricta debe de dividirse entre los hijos por partes iguales. El tercio de mejora se puede utilizar si queremos mejorar a uno de nuestros sucesores. Y respecto al tercio de libre disposición es, tal como su expresión indica, el tercio que podemos dejárselo a quien deseemos.

La legítima viudal se atribuye en forma de usufructo vitalicio sobre parte de la herencia. Para valorarlo, hay que realizar un cálculo que tiene en cuenta la edad de la persona que ha enviudado.

Al tramitar una herencia hay que realizar un reparto y, posteriormente, aceptar y adjudicar la herencia ante notario. Se trata, por tanto, de un acuerdo que requiere total y absoluta unanimidad.  Si no se logra un acuerdo, la herencia termina judicializada, trámite que encarece la gestión y lo dilata en el tiempo.

Las renuncias a herencias se han disparado un 25% tras el COVID.

“En el año 2021 se batió el récord de renuncias a herencias en España. Esto podría haberse evitado realizando una correcta planificación que incluya una previsión de los impuestos y una búsqueda de soluciones anticipadas” cuenta desde Heritae Ernesto Rivera.

El aumento de la mortalidad provocada por el coronavirus, la crisis económica tras el confinamiento y el miedo de muchas personas a heredar deudas de sus familiares y su incapacidad para afrontarlas, son algunos de los motivos que han disparado la renuncia a herencias en 2021.

Desheredar es privar del derecho a la legítima, y tanto nuestras leyes como nuestra jurisprudencia limita mucho las causas para poder desheredar a un legitimario. La desheredación debe estar argumentada y probada.

Respecto a la renuncia, ésta debe ser total. No se puede renunciar a una parte de la herencia. La renuncia, a su vez, puede ser pura o simple, o a favor de terceros. La renuncia a la herencia debe ser expresa y ha de firmarse ante notario.

Fiscalidad

La fiscalidad en una herencia o una donación es complicada de concretar a rasgos generales por el funcionamiento del sistema tributario español.

Respecto al pago de impuestos (herencias):

Lo primero que debemos saber es que tenemos seis meses desde la fecha de fallecimiento para liquidar el IS y las plusvalías, si procede. Podemos alargar este plazo si, dentro de los primeros cinco meses, solicitamos una prórroga del pago de los impuestos. Lo normal es que se conceda y, en ese caso, contaríamos con seis meses más” explica Ernesto Rivera, abogado y socio fundador de Heritae.

A la hora de abonar el Impuesto de Sucesiones, cada CCAA tiene sus mecanismos:

Dependiendo de cada CCAA, nos solicitarán cumplir una serie de requisitos y los plazos podrían variar

Sobre las donaciones. Es importante tener en cuenta, explica Ernesto Rivera, que:

tenemos 30 días hábiles para liquidar y abonar el impuesto. Las donaciones, como ya comentamos, atienden a varios factores, principalmente, el lugar dónde se tendrá que liquidar el impuesto, el grado de parentesco entre donante y donatario, y, como es lógico, el principal de la operación y algo, que es variable, el momento en el que se decida, puesto que esta normativa es cambiante”.

Una cuestión que nos solemos encontrar en la práctica es de qué manera afecta a nuestro IRPF la aceptación de una herencia.

En este caso, al haber abonado el Impuesto de Sucesiones, no debemos incluir los bienes heredados en la Declaración de la Renta, pero tenemos la obligación de declarar las ganancias que hayamos obtenido de un bien heredado si este genera intereses, aclara Ernesto Rivera.

Si heredamos un bien inmueble:

No tenemos que declarar el mismo como un incremento de patrimonio, ni de capital inmobiliario, pero si lo arrendamos, deberemos incluir los beneficios que hemos obtenido por el cobro de las rentas del alquiler.

“Si heredamos una cuenta bancaria remunerada o una imposición a tipo fijo tampoco lo vamos a declarar como un incremento de patrimonio, pero sí debemos declarar los intereses que generan”.

En definitiva, desde Heritae insisten en que:

“al heredar o planificar una herencia hay que tener en cuenta la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma. Algunas ofrecen mayores bonificaciones si se realizan donaciones que si se hereda, pero en otras, sucede al contrario”.


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