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El Banco de España crea un registro obligatorio para proveedores de servicios de criptomonedas

El Banco de España crea un registro obligatorio para proveedores de servicios de criptomonedas

En virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que fue introducida por el artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se establece la obligación del Banco de España de establecer un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Ámbito objetivo del Registro

El supervisor destina este registro a aquellas personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio. También se destina a las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

Esta obligación de inscripción es independiente a que también se hallen inscritos en otros registros administrativos ya sea del Banco de España u otras autoridades competentes.

Documentación exigida para la inscripción

En cuanto a la documentación requerida, se exige a las personas jurídicas:

En el caso de que sea una persona física quien solicite la inscripción, deberá presentar los mismos documentos previamente mencionados, además de presentar el documento acreditativo del alta como trabajador autónomo únicamente en el caso de que tenga establecimiento en España.

Cuestiones relativas al manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y al documento de análisis de riesgo

Respecto al manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obligatorio de presentar, destacamos algunos de los aspectos mínimos que éste debe comprender. Entre ellos:

Por otra parte, también se detalla la obligatoriedad de presentar el documento de análisis de riesgo.

El Banco de España recomienda que dicho documento haga mención expresa a la información sobre:

El supervisor establece que toda la documentación exigida sea presentada por personas jurídicas únicamente por vía electrónica, mientras que la presentación de documentos por personas físicas puede realizarse de manera presencial, telemática, o a través de correo postal.

Órgano de resolución y plazo para resolver

El Banco de España es el órgano encargado para la resolución de la inscripción de proveedores de servicios de criptomonedas. Asimismo, se establece un plazo de resolución de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud.

Si durante la tramitación del procedimiento, se detectara cualquier deficiencia, ésta podrá ser subsanada. Además, el supervisor podrá requerir documentación o información adicional. En este caso, el plazo máximo para resolver será suspendido hasta la obtención de la documentación o información requerida.


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