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Finanzas sostenibles: debate sobre la inclusión de la banca en la diligencia debida

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El 23 de febrero de 2022 la Comisión Europea adoptó la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

El objetivo principal de esta propuesta es velar por la protección de los derechos humanos y fomentar el desarrollo sostenible reconociendo que las empresas tienen un papel fundamental en la construcción de una economía y una sociedad que sea justa y sostenible. La Directiva exigirá la determinación y mitigación de los efectos desfavorables de sus actividades a los derechos humanos (por ejemplo, trabajo infantil y explotación de trabajadores) y en el medio ambiente (por ejemplo, contaminación y pérdida de biodiversidad).

Objetivos de la Propuesta de Directiva

La propuesta de Directiva fija las siguientes metas:

1. Mejorar las prácticas de gobernanza empresarial para integrar mejor la gestión de riesgos y los procesos de mitigación de los riesgos y repercusiones para los derechos humanos y el medio ambiente, incluidos aquellos derivados de las cadenas de valor, en las estrategias empresariales.

2. Evitar la fragmentación de los requisitos de diligencia debida en el mercado único y crear seguridad jurídica para las empresas y las partes interesadas en lo que respecta al comportamiento y la responsabilidad previstos.

3. Aumentar la responsabilidad de las empresas por los efectos adversos y garantizar la coherencia para las empresas con respecto a las obligaciones.

4. Mejorar el acceso a las vías de recurso para las personas afectadas por los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente del comportamiento empresarial.

5. Complementar otras medidas vigentes o propuestas que abordan directamente algunos retos específicos en materia de sostenibilidad o que se aplican en algunos sectores específicos, principalmente dentro de la Unión, como el Reglamento sobre divulgación de información en materia de finanzas sostenibles, el Reglamento de taxonomía, o el paquete “Objetivo 55”.

Ámbito de aplicación de la Directiva

La aplicación de la Directiva afectará a cuatro grupos de empresas:

Grupo 1: empresas de la UE con más de 500 empleados y una facturación mundial neta de más de 150 millones de euros en el último ejercicio financiero.

Grupo 2: empresas de la UE con más de 250 empleados y un volumen de negocios neto mundial de más de 40 millones de euros, siempre que al menos el 50% de este volumen de negocios se haya generado en un sector de alto impacto. Se consideran sectores de alto impacto, entre otros, los sectores del textil, calzado, agrícola, pesquero, alimentario, minero, metalúrgico y de hidrocarburos —tanto producción como comercialización—. El sector financiero está pendiente de que se decida sobre su inclusión o no en la Directiva.

Grupo 3: empresas extracomunitarias que generan una facturación neta superior a 150 millones de euros en la UE en el último ejercicio.

Grupo 4: empresas extracomunitarias que generan un volumen de negocios neto superior a 40 millones de euros en la UE, siempre que al menos el 50 % del volumen de negocios mundial se haya generado en un sector de alto impacto.

Las Pymes no estarían directamente en el ámbito de aplicación, pero sí podrían verse afectadas en su calidad de contratistas o subcontratistas de cualquiera de las empresas anteriores.

Obligaciones de diligencia debida y responsabilidad civil por el incumplimiento

Los Estados miembros procurarán que las empresas obligadas integren la diligencia debida en todas sus políticas e implanten una política específica de diligencia debida. La política de diligencia debe cumplir los siguientes objetivos:

1. Identificar los efectos negativos, actuales y potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente.

2. Prevenir potenciales efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

3. Adoptar las medidas necesarias para poner fin, o reducir al mínimo, los efectos negativos causados.

4. Asegurar y mantener un procedimiento de reclamación para las víctimas, los sindicatos y las organizaciones civiles.

5. Valorar periódicamente la eficacia de las medidas establecidas y, en su caso, actualizar la política de diligencia debida en atención a la evaluación realizada.

6. Publicar en su página web una declaración anual sobre los aspectos regulados en la Directiva.

Incumplimientos

Ante los incumplimientos de estas obligaciones se prevén consecuencias de carácter financiero, penal y de responsabilidad civil. Los criterios para la imposición de estas consecuencias se tendrán en cuenta los esfuerzos de la empresa por aplicar medidas correctivas, las inversiones realizadas, la colaboración con otras entidades para hacer frente a los efectos adversos, la gravedad y duración de los efectos adversos que se han producido, las sanciones impuestas en otros Estados miembros, etc. En todo caso, el límite máximo de las sanciones pecuniarias no será inferior al 5 % del volumen de negocios mundial neto de la sociedad.

A fin de garantizar una indemnización efectiva a las víctimas de efectos adversos, los Estados miembros deberán establecer normas que regulen la responsabilidad civil de las empresas por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del proceso de diligencia debida. En este sentido, las empresas deben ser responsables de los daños y perjuicios si no han cumplido las obligaciones de prevenir y mitigar los efectos adversos potenciales o de eliminar los efectos adversos reales y mitigarlos, o de proporcionar reparación. Los plazos de prescripción para la presentación de demandas de responsabilidad civil por daños y perjuicios deben ser de al menos diez años.

¿Debe rendir cuentas el sector financiero de su impacto en el clima y el progreso social?

En el escenario de las actuales negociaciones respecto al alcance de la Directiva hay una gran incertidumbre sobre la inclusión o no del sector financiero y de su sujeción a las normas de diligencia debida. Desde la publicación de la propuesta, se han sucedido dos hitos legislativos importantes. En primer lugar, el 1 de diciembre de 2022 el Consejo de la Unión Europea adoptó su posición de negociación («orientación general») y deja en manos de los Estados miembros la decisión de aplicar o no la Directiva al sector financiero. En segundo lugar, el Parlamento Europeo publicó sus enmiendas a la propuesta de Directiva y votó el 1 de junio de 2023 a favor de la inclusión del sector financiero. El Parlamento reconoció que el sector financiero tiene un papel fundamental que desempeñar en la protección de los derechos humanos y el futuro de nuestro planeta.

Más protección

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) ha publicado cuatro informes con recomendaciones para que las instituciones de la UE garanticen una Directiva que proteja mejor los derechos humanos y el medio ambiente de los daños corporativos.

En el último informe la FIDH se ha pronunciado sobre la necesidad de incluir al sector financiero dentro de la Directiva. Este informe señala que excluir a las instituciones financieras iría en contra de prácticas ya establecidas y socavaría los esfuerzos del sector por actuar de manera más responsable. Dado que las instituciones financieras pueden contribuir a violaciones de derechos como cualquier otro sector, deberían estar sujetas a las mismas obligaciones de diligencia debida.

Desde el 8 de junio de 2023, la Comisión, el Consejo y el Parlamento de la UE han estado negociando sus posiciones en un diálogo tripartito para conciliar un texto final. En las últimas deliberaciones, la Presidencia española del Consejo de la UE se inclina por la exclusión del sector financiero de la Directiva. La exclusión del sector se debe a las divisiones internas entre los Estados miembros sobre el tema que, según el texto, podrían poner en riesgo el acuerdo general sobre la ley.

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