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“Aplicar y explicar”, nuevo principio de gobernanza para los inversores institucionales

Código buenas prácticas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado el “Código de buenas prácticas de inversores” bajo el modelo de “aplicar y explicar” dirigido a inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto con sede en España, aunque su carácter voluntario contempla la posibilidad de que otros inversores puedan adherirse.

Mediante esta iniciativa, el mercado español se equipara al resto de los mercados internacionales que ya venían adoptando los códigos de stewardship.

Adhesión al Código “aplicar y explicar”

La CNMV ha configurado este Código bajo un nuevo enfoque de “aplicar y explicar”. De este modo, aquellas entidades que voluntariamente hayan decidido adherirse al Código se comprometen a aplicar todos sus principios y explicar, en su informe anual, cómo los han aplicado conforme al principio de proporcionalidad.

Los principales motivos que han llevado a que el regulador cambie el enfoque de “cumplir o explicar” por el modelo “aplicar y explicar” han sido el carácter subjetivo y abierto del Código y la redacción genérica de los diferentes principios. Además, con la incorporación de este nuevo mecanismo, aquellas entidades que decidan no adherirse no tienen la obligación de explicar ni manifestar su posición respecto al Código.

En todo caso, se ha optado por establecer un periodo transitorio de tres años, desde la aprobación del Código, durante el cual las entidades que decidan adherirse a él podrán aplicar el criterio “cumplir o explicar” en su informe anual, explicando por qué no han seguido determinados principios e indicando qué principios sí han aplicado (salvo el principio de gestión de conflicto de intereses que tiene carácter obligatorio). Transcurrido el plazo transitorio, si no se aplica el Código en su totalidad utilizando el criterio “aplicar y explicar”, la entidad deberá declararlo como tal y no podrá seguir manifestando su adhesión al mismo.

Este Código establece siete principios para fomentar la inversión institucional, con una visión orientada a largo plazo.

Siete principios del Código

El primer principio

persigue que los inversores y gestores orienten su actuación a la rentabilidad a largo plazo de sus inversiones incluyendo los factores medioambientales, sociales y de gobernanza, así como los riesgos asociados.

Segundo principio

Los inversores y gestores, de acuerdo con el segundo principio, también deberán tener un conocimiento adecuado de las sociedades en las que inviertan, a la vez que disponen de procedimientos y sistemas eficaces de seguimiento para el desempeño de dicha labor.

Tercer principio

Basándose en su conocimiento de las sociedades en las que invierten, los inversores y gestores desarrollarán, publicarán y mantendrán actualizada una política de implicación, de acuerdo con el tercer principio.

Cuarto principio

Asimismo, el cuarto principio, persigue que los inversores y gestores ejerzan activamente sus derechos como accionistas en las sociedades en las que inviertan, ejerciendo su derecho de voto de forma responsable y conforme con sus políticas de implicación y voto.

Quinto principio

El principio número cinco establece que los inversores y gestores publicarán anualmente un informe sobre cómo han aplicado las políticas de implicación y voto en el ejercicio anterior, incluyendo una evaluación de las actuaciones realizadas y una explicación de cómo han contribuido a la consecución de la estrategia empresarial de las sociedades en las que invierten.

Sexto principio

La gestión de conflictos de interés, recogida en el principio sexto, determina que los inversores y gestores deberán tener una política de gestión de los conflictos de intereses enfocada a priorizar los intereses de sus clientes y beneficiarios.

Séptimo principio

Por último, el principio séptimo, determina que la política retributiva de los consejeros y ejecutivos y altos directivos de los inversores y gestores deberá estar orientada a la consecución de un rendimiento a largo plazo por parte de tales inversores y gestores.

Por lo demás, con el fin de facilitar la aplicación de cada principio, el Código incluye una serie de aclaraciones y expectativas que permiten a las entidades, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, adaptarlas a sus circunstancias y condiciones particulares. 

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