Esta entrada analiza la consulta específica publicada el 29 de septiembre de 2026 por la Comisión Europea, a través de la DG FISMA, bajo el título “Targeted consultation on fair access to financial services for cancer survivors“ (en adelante, la Consulta). La Comisión constata que quienes han superado un cáncer siguen teniendo dificultades para acceder a servicios financieros años después de finalizar el tratamiento. Las respuestas que reciba servirán de base para las orientaciones que tiene previsto publicar antes de que finalice 2026.
Antecedentes
El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, adoptado el 3 de febrero de 2021, situó el derecho al olvido en la agenda europea. En este marco, las organizaciones de pacientes y consumidores, médicos y el sector financiero negociaron, con el apoyo de la Comisión, un código de conducta voluntario a escala de la UE, limitado en un principio a los seguros de amortización de hipotecas sobre la vivienda habitual y de préstamos profesionales, sin que hasta la fecha se haya alcanzado un acuerdo.
En España, el derecho al olvido oncológico se trató en la mesa coloquio sobre olvido oncológico y exclusión financiera del III Foro de la Fundación Finanzas y Salud (en adelante, Finsalud), celebrado en noviembre de 2023. Allí se puso de manifiesto el “doble castigo” de quienes, tras superar la enfermedad, tienen dificultades para obtener un préstamo o un seguro, y se insistió en que el reto estaba en el cumplimiento efectivo de las previsiones legales. Un año más tarde, Finsalud presentó junto con la Fundación Alivia un proyecto para verificar dicho cumplimiento y estudiar la ampliación de su alcance.
Regulación en España
El artículo 209 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, añadió un último párrafo al artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), según el cual el tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Cumplido ese plazo, la disposición adicional quinta de la LCS prohíbe denegar la contratación, imponer condiciones más onerosas o discriminar por este motivo, y habilita al Gobierno para modificar el plazo por real decreto, con carácter general o para patologías oncológicas específicas, según evolucione la evidencia científica.
Por su parte, el artículo 210 amplió esta protección a cualquier contrato con consumidores mediante la disposición adicional única del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara nulas las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer una vez transcurrido ese plazo, así como la renuncia a este derecho.
El plazo español de cinco años queda muy por debajo del máximo de quince años que prevé la Directiva (UE) 2023/2225, de crédito al consumo (en adelante, CCD II), cuya transposición sigue pendiente en nuestro país.
Razones de la consulta
Según la Comisión Europea, los marcos nacionales difieren en los derechos y obligaciones, en los productos y servicios cubiertos y en los periodos de espera. A los once Estados miembros con legislación propia se suman otros tres con códigos de conducta voluntarios, sin tener en cuenta la regulación procedente de la progresiva transposición al derecho interno de la CCD II.
Según la Comisaria McGuinness “dependiendo de dónde vivas tras haber superado un cáncer, es posible que tengas acceso a un producto financiero o, de hecho, como ocurre con muchos, quizá no lo tengas.” La CCD II incorporó por primera vez el derecho al olvido al Derecho de la UE, si bien se ciñe a los seguros vinculados a contratos de crédito al consumo, lo que resulta aplicable a partir del 20 de noviembre de 2026.
Ante la falta de acuerdo sobre el código de conducta, la Comisión se comprometió a valorar en 2026 unas orientaciones que solo afectarían a lo no regulado, sin perjuicio de los derechos ya adquiridos ni de una eventual iniciativa legislativa. La propia Consulta admite la complejidad del asunto, pues el seguro se basa en la mutualización y en la valoración del riesgo de cada solicitante y la evidencia científica disponible no avala un único periodo de espera y no existen definiciones comúnmente aceptadas de “fin del tratamiento activo”, “remisión completa” o “recaída”.
Importancia para los asesores financieros
Aunque la ley no obliga a contratar un seguro de vida para obtener una hipoteca, en la práctica la mayoría de las entidades lo exigen o lo bonifican, y es habitual que el asesor intervenga en la elección tanto del préstamo como del seguro vinculado. Conocer el alcance del derecho al olvido permite al asesor informar al cliente de que no está obligado a declarar un cáncer superado cuando concurren los requisitos legales, detectar cuestionarios de salud o cláusulas contrarias a la norma y evitar que soporte primas más elevadas o exclusiones improcedentes.
Contenido de la consulta y plazo de entrega
La Consulta consta de trece preguntas agrupadas en cuatro bloques. El primero se refiere a si todos los Estados miembros deberían contar con un marco de derecho al olvido más allá de la CCD II, por vía legislativa o de autorregulación; a si el ámbito prioritario deben ser los seguros de vida que garantizan préstamos hipotecarios y profesionales; a su extensión a otros productos; y a las especificidades nacionales, como los límites de capital asegurado o de edad.
El segundo plantea un enfoque basado en la evidencia médica, científica y actuarial. El tercero versa sobre los periodos de espera y las tablas de referencia (reference grids), utilizadas ya en Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos, que fijan plazos según el tipo y estadio del cáncer, la edad o el tratamiento; sobre su posible combinación; sobre un periodo máximo de cinco años para los cánceres diagnosticados antes de los 21 años; y sobre la creación de estructuras nacionales de gobernanza encargadas de su revisión. El último aborda el seguimiento de los efectos sobre el acceso al seguro y su precio, su periodicidad y quién debe participar en él.
Las respuestas solo se admiten a través del cuestionario en línea de la Comisión y el plazo finaliza el 27 de octubre de 2026.

